Adiós al “registro Moyano”: el Gobierno eliminará el LiNTI y simplificó la inscripción al RUTA
[dropcap]S[/dropcap]iguiendo con su objetivo de simplificar trámites e ir eliminando trabas burocráticas y en este caso quitarle poder al sindicato de camioneros del que hasta ahora dependía la certificación, el Gobierno nacional anunció que eliminó la obligatoriedad de contar con el LiNTI, es decir, la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional para camiones de carga y simplificó la tramitación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA).
Ambas iniciativas fueron impulsadas por el Ministerio de Desregulación, encabezado por Federico Sturzenegger y la secretaría de Transporte, a cargo de Franco Mogetta. En el primero de los casos, se trata de un trámite que en su momento fue apodado como “registro Moyano”, porque los controles de salud se realizaban en clínicas asociadas a la obra social de camioneros.
Desde el Ministerio apuntan a eliminar por completo el LiNTI, ya que consideran que un camionero con registro profesional no requiere otra licencia adicional. Si bien todavía seguirá existiendo hasta que se emita una nueva normativa, dentro de 60 días cuando se termine de reglamentar esta medida, el único documento que deberán presentar los choferes de camiones es la licencia nacional de conducir con su respectiva categoría.
Otra particularidad, que podrá ser aprovechada por una mayor parte de los usuarios, comerciantes, cuentapropistas o emprendedores es que ya no será necesario tramitar el LiNTI para conducir pick ups y utilitarios pequeños para uso profesional como ocurría hasta ahora, ya que la anterior normativa llegaba a involucrar vehículos de contratistas que trasladaban sus propias herramientas, aunque no se dedicaran al transporte. Incluso, también a particulares que usaban pick ups para sus actividades recreativas.
Por otra parte, tal como señalamos anteriormente, también se aplicó un importante cambio al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), que ahora será digital, declarativo, gratuito y no se exigirá realizarlo de manera presencial. Este certificado tiene vigencia desde 2003 y deben inscribirse en el, cualquier persona o empresa que realice servicios de transporte, así como sus vehículos propios o contratados. La normativa establecía que la inscripción es obligatoria para las empresas (personas humanas o jurídicas) y sus vehículos, que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, a partir de los 700 kg de capacidad de carga. A partir de ahora, con el decreto 832/2024, ese peso ese eleva a 3500 kilos, reduciendo de manera sustancial la cantidad transportistas que deben hacerlo. Así quedarán eximidos vehículos como pick ups, casas rodantes, remolques, furgones y camiones livianos, lo que, según destacan desde el Ministerio, representará un ahorro de $500 millones para el sector privado.